El testamento olografo

La sentencia N. 682 del 3.12.2014 del Tribunal Supremo sobre la prevalencia de la ultima voluntad  en comparación con la formal hecha delante el notario propone interesantes puntos de reflexión.

En este juicio se  afirma el principio de la prevalencia cronológica de la última voluntad testamentaria de de cuis con respecto a la expresada por un acto formal.

En cada ordinamiento juridico, el acto de la voluntad última es particularmente solemne y debe hacerse de manera precisa: nemo potest mutate formam antiquitus contitutam.

El formalismo, por lo tanto, tiene que asegurar una cierta seriedad , evitando algunos de los posibles litigios relativos a la prueba. Ademas  la documentación tiene el significado de un medio irremplazable para contener y dar efecto a la voluntad de aquellos que dejaron de existir. Las formalidades son dadas por la manifestación y la documentación. Los dos aspectos son distintos en el acto por parte del notario, mientras coinciden en el testamento olografo.

Específicamente, los testamentos ordinarios son el olografo, que es el testamento privado típico, y los testamentos por un acto notarial.

Todas las voluntades, sin embargo, tienen el mismo valor y la misma eficacia.

 

Los dos tipos de tendrán simultáneamente ventajas y desventajas. Los beneficios del olografo son la gratuidad y el secreto: el secreto sigue siendo el contenido e incluso el hecho de completar el acto, que a veces proporciona una garantía contra las influencias extranjeras. Las desventajas son el riesgo de cancelaciones, alteraciones o pérdida: menos cierta autenticidad y, a menudo se advierten grandes dificultades interpretarive en comparación con la voluntad pública, cuyo texto está escrito por un experto en la ley.

Dicho este, en concreto,el Tribunal no ha tenido  problemas de interpretación de la voluntad de la muerta, ya que la misma también se ha expresado en el testamento olografo  en manera clara  y precisa ( por lo tanto no ha sido una circunstancia controvertida por  sus sobrinos ). Ni los demandantes impugnaron la validez y autenticidad del testamento olografo.

De hecho, según la ley, el testamento debe escribirse a mano y ademas en el mismo debe indicarse la fecha, el mes y el año. En particular es esencial  que se encuentre   la firma  autografa  del de  cuis ( sino el testamento es nulo)

 

Bueno, en este caso, como se ha escrito anteriormente, ninguno de estos posibles defectos ha sido llevado ante el Tribunal

. En consecuencia, el mismo Tribunal -al verificar el cumplimiento de los requisitos formales de la firma y de la fecha – ha argumentado con razón que la última disposición  de la muerta – si valida – es la única que también es eficaz porque expresión de la voluntad última

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