La actividad probatoria

Cuál es el significado de la prueba? ¿Cómo asumir una prueba?

La prueba, en particular,  es el medio  a traves el cual   es posible formar la libre  valoraccion del juez y evaluar si  un delito – es decir  la imputacion – ha sido cometido por el investigado. Dicho esto,  para asegurar una formación adecuada y suficente de la sentencia condenatoria, es necesario tener en cuenta de algunos principios que rigen el proceso penal. Estos son:

a) Investigacion oficial de la verad. Quiere decir que el descubrimiento de la verdad tiene un rango alto de interés estatal y público y se asigna la titularidad de la inquisitio al Ministerio Público. El mismo no es parte con un interés particular, sino tiene que buscar la verdad; b) Libertad de la prueba.  Cualquier circustancia puede ser probada por  cualquier medio de prueba, ( el interés primario es la busqueda de la verdad) con el limite  que la prueba debe ser obtenida al margen de la ley; c) Constitucionalidad de la prueba. Quiere decir que una prueba debe ser obtenida

sin afectar los derechos fundamentales. Esto tiene su expresión en la prohibición de admisión, recepción o valoración de prueba ilícita; d) Relevancia. Es decir: todos los elementos de prueba relevantes son admisibles, salvo que se disponga lo contrario.  Tienen que ser pruebas relacionadas a la imputacion; e) Oralidad. La prueba se forma durante el proceso y el proceso penal es un proceso oral que se caracteriza por su inmediatez; e) Inmediacion: la actuacion probatoria se realiza frente al juez que tiene que decidir en relacion a la imputacion; f) Contradiccion.  Es una manifestacion del derecho de defensa y quiere decir que las pruebas tienen que estar sujetas, a la refutación por la parte afectada; G)  Publicidad. El proceso penal debe ser  público ( salvo

excepciones establecidas por la ley) de manera que se pueda ejercer un control general y directo del ciudadano; h) La libre valoracion. Es un principio esencial porque el juez  debe percibir la prueba durante el juicio según las reglas del criterio racional, o según las reglas de la lógica, y, dentro de ellas, el principio de no contradicción, así como según los principios generales de la experiencia.  Cuando se determina su libre valoracion el juez escribir su motivación en la sentencia  y ser sujecto a un control por las partes de manera que ellas puedes decidir de ejercer el derecho de impugnación de la misma sentencia; i) El principio “in dubio pro reo”: Es una regla segun la cual cuando, al final de proceso, hay algunas dudas sobre la responsabilidad del investigado el mismo no debe ser conenado. La responsabilidad penal no puede considerarse existente cuando la pruebas no sean suficientes.

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