El articulo plantea un tema muy interesante que requiere de analizar los efectos de la reforma de la Ley concursal en relación a la situación económica actual. Los datos muestran una fotografía del estatus de la crisis y de los procedimientos empezados en los primeros meses del 2018. Es decir el numero de concursos de empresas ha disminuido y se refieren a empresas que normalmente tienen una antigüedad entre 5- 8 años, mientras que aquellos de personas fisicas sin actividad empresarial han aumentado. Otra peculiaridad muy importante además es que la mayoría ( el 94,1%) son de tipo voluntario y se concentran entre Cataluña y la Comunidad de Madrid (que son entre las comunidades mas desarolladas del Pais).
?Que significa todo esto?
Sabemos que en las ultimas reformas de la ley concursal han reducido el numero de concursos que pueden acabar con la liquidación y aumentado las hipótesis de concurso para las personas físicas.
La ley 25/2015, en particular, introduce la llamada Segunda Oportunidad con el fin de exonerar o cancelar deudas gracias a un procedimiento que, en presencia de determinados requisitos, permite de entrar en un concurso negociando con los acreedores ( acuerdo extrajudicial para el pago de la deuda) o, alternativamente, pedir la cancelación de la deuda al juez.
Por lo tanto esta’ claro que es una herramienta de ayuda hacia los los autónomos y los ciudadanos particulares que a) acreditan de no tener un patrimonio suficiente que permite de hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado y que no supere los 5 millones de euros; b) se reconozca la buena fe del deudor,
La buena fe tiene que ser evaluada con referencia a todo el procedimiento y a la conducta general, pues en concreto se considera si el deudor ha tratado de llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores antes de iniciar el concurso y que no haya provocado la situación., que no haya sido condenado por delitos contra la hacienda pública y la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores contra el orden socioeconómico, de falsedad documentalo o contra el patrimonio y que no haya rechazado una oferta de empleo “adecuada a su capacidad”. Con referencia a los autónomos, el no tiene haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores solicitando el concurso en los dos meses posteriores a detectar la insolvencia.
En particular, si no se llega a un acuerdo extrajudicial, empieza la fase de concurso consecutivo donde el juez puede exonerar el 100% de la deuda en lugar del 75%.
El art. 178 bis LC en particular establece que es posible cancelar las deudas ordinarias y subordinadas y la parte exceda de la garantía en un crédito privilegiado, es decir las deudas pendientes después de la subasta y ejecución de un inmueble. Pues no todas las deudas se pueden eliminar, ya que la ley no excluye las deudas con hacienda y la seguridad social y todas las nuevas deudas contraídos.
Se trata pero de una remisión provisional, ya que las deudas solo desaparecen después de 5 años ( pero en este periodo las deudas no tendran que ser pagados) en cuanto el acreedor puede pedir la revisión por falta de uno de los requisitos requeridos ( falta de buena fe o trampas.)
En todo caso las estadisticas antés mencionadas se explican en consideracion de dicha reforma, ya que se establece una medida que permite al deudor persona física de solicitar la exoneración de las deudas que no hayan sido abonadas, una vez concluido el concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa. En particular permite de conseguir dos ventajas: a) una ventaja inmediata con la posibilidad de reestructurar la deuda durante 5 años; b) una ventaja que consiste en el cancelar definitivamente la deuda pasados 5 años.