Rosa Belén tiene un contrato en prácticas desde marzo. En los meses desde septiembre hasta diciembre va a hacer un máster de acceso a la abogacía, por tanto no va a trabajar durante ese periodo de tiempo. Se reincorpora en febrero.
¿Cuál es la forma correcta de proceder en este caso: Comunicar una baja por inactividad o, por el contrario, finiquitar el contrato actual y en febrero volver a hacer un alta nuevo?
La resolución de la cuestión depende de la voluntad de las partes y de la autonomía negocial.
Es sin duda posible extinguir expresamente el contrato finiquitando la relación. En futuro – es decir en febrero – se podrá retomar una nueva relación entre las partes pero teniendo en cuenta el art. 11 c) del Estatuto de los Trabajadores según el cual “Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad”.
Por lo tanto se podrá negociar un nuevo acuerdo dentro de los limites temporales específicos establecidos por dicha disposición ( en futuro pero, en virtud de un diferente certificado de profesionalidad, es decir de la consecución del máster de acceso a la abogacía, será posible negociar un nuevo tipo de contrato)
No obstante el art. 45 a) del Estatudo de los Trabajadores prevé, entre las causas de la suspensión, que “ el contrato de trabajo podrá suspenderse por […] “mutuo acuerdo de las partes”. Pues las partes podrán suspender específicamente la relación laboral indicando la fecha inicial y la fecha final de dicha suspensión
La normativa deja a la voluntad de las partes la posibilidad de establecer por escrito los específicos motivos de suspensión de un contrato, su duración, los efectos de la suspensión y también – dentro de los límites legales de duración específicamente permitidos – de insertar las
cláusulas para la reanudación. Pues la partes de la relación laboral pueden libremente y sin limites temporales suspender el contrato. En este sentido las partes podrán pactar una suspensión del contrato sin reserva del puesto de trabajo ( por lo tanto en este caso la situación será asimilada en sus efectos a las excedencias voluntarias) y por supuesto el trabajador podrá pretender la reincorporación con las condiciones anteriores o también un reingreso preferencial en la primera vacante de su categoría profesional.
El apartado 2 del art. 45 TL además establece el principio según el cual con la suspensión de la relación laboral cesan provisionalmente las obligaciones básicas del mismo. En particular dicha disposición prevé que “la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo”.
Por lo tanto – siempre con la posibilidad de derogación entre las partes – durante el plazo de suspensión, en defecto de la prestación laboral, el empresario no tendrá que retribuir el trabajador. Durante la suspensión tendremos la baja en la Seguridad Social y el empresario sera’ exonerado de la cotización.