Rosa Belén tiene un contrato en prácticas desde marzo. En los meses desde septiembre hasta diciembre va a hacer un máster de acceso a la abogacía, por tanto no va a trabajar durante ese periodo de tiempo. Se reincorpora en febrero.

Rosa Belén tiene un contrato en prácticas desde marzo. En los meses desde septiembre hasta diciembre va a hacer un máster de acceso a la abogacía, por tanto no va a trabajar durante ese periodo de tiempo. Se reincorpora en febrero.

¿Cuál es la forma correcta de proceder en este caso: Comunicar una baja por inactividad o, por el contrario, finiquitar el contrato actual y en febrero volver a hacer un alta nuevo?

 

La resolución de la  cuestión depende de la voluntad de las partes y de la  autonomía negocial. 

Es sin duda posible  extinguir expresamente el contrato finiquitando la relación. En futuro – es decir en febrero –  se podrá  retomar una nueva relación entre las partes pero teniendo en cuenta el art. 11 c) del Estatuto de los Trabajadores según el cual  “Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad”.

Por lo tanto se podrá  negociar un nuevo acuerdo dentro de los limites temporales específicos establecidos por dicha disposición ( en futuro pero, en virtud  de un diferente certificado de profesionalidad, es decir   de la consecución del  máster de acceso a la abogacía, será   posible negociar un nuevo tipo de contrato)

 No obstante el art. 45 a) del Estatudo de los Trabajadores  prevé,  entre las  causas de la suspensión, que  el contrato de trabajo podrá suspenderse por […] “mutuo acuerdo de las partes”. Pues las partes podrán suspender específicamente la relación laboral indicando la fecha inicial y la fecha final de dicha suspensión

La normativa    deja a la voluntad de las partes la posibilidad de establecer por escrito los  específicos motivos de suspensión de un contrato, su duración, los  efectos de la suspensión  y también  –  dentro de los límites legales de duración específicamente permitidos – de insertar las
cláusulas para la reanudación. Pues la partes de la relación laboral pueden libremente y sin limites temporales suspender  el contrato. En este sentido las partes podrán  pactar una suspensión del contrato sin reserva del puesto de trabajo ( por lo tanto en este caso la situación será  asimilada en sus efectos a las excedencias voluntarias) y por supuesto el trabajador podrá pretender la reincorporación con las condiciones  anteriores o también  un reingreso preferencial en la primera vacante de su categoría profesional.

  El apartado 2 del art. 45 TL además establece el principio según el cual  con la suspensión de la relación laboral cesan provisionalmente las obligaciones básicas del mismo. En particular dicha disposición prevé   que  la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo”.

Por lo tanto – siempre con la posibilidad de derogación entre las partes – durante el plazo de suspensión,  en defecto de la prestación laboral, el empresario no tendrá que retribuir el trabajador.  Durante    la suspensión tendremos  la baja en la Seguridad Social y el empresario sera’ exonerado  de la cotización.

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