El despido de Iris es por causa objetivas. Por el art. 53 ET sobre lakl la forma y efectos de la extinción del contrato por causas objetivas “ La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes: a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa. b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva. c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento”.
No sabemos si en este caso el plazo de preaviso de 15 días ha sido respetado ( por eso vamos a presumir que si ), pero sin embargo Iris tiene derecho a una suma calculada teniendo cuenta de la duración de la relación laboral, de las vacaciones no disfrutadas y de los últimos días de trabajo.
Su salario anual bruto pues es de 19.610,40 euros (salario mensual bruto de 1.634,20 euros x 12 mensualidades ), mientras que el salario diario es de 54,47 euros (salario mensual de 1.634,20 : 30 días).
Ya que ella ha empezado a trabajar el 2.03.2000 acabando el 3.06.2018 su prestación laboral ha sido efectuada por un total de 222 mensualidades / 18,27 anualidades.
Pues tiene derecho a la indemnización asi calculada:
54,47 ( salario diario ) x 20 días x 18,27 ( anualidades) = 19.903,33 euros.
No obstante, cuando el despido es por causas objetivas, la indemnización no puede superar el salario anual, pues la trabajadora percibirá solo 19.610,40 euros ( es decir el importe de su salario anual).
Otro problema es aquello relacionado a las vacaciones no disfrutadas. Con respecto a la indemnización por vacaciones, la trabajadora tiene derecho a un importe que corresponde a salario diario de 54,47 euros x 12 días de vacaciones, es decir 653,64 euros.
Luego hay que añadir el salario del mes en curso de 163,41 euros ( es decir el salario diario de 54,47 euros x 3 dias de trabajo en el mes de junio ) .