Como sabemos el procedimiento administrativo es finalizado a proteger en primer lugar el interés público perseguido pero también aquello privado contra la ilegitimidad de la acción de la Administración Pública. Dicha doble función inspira los principios que están a la base de la actividad administrativa y que se encuentran en la constitución, en la ley n. 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas y en la ley 40/2015 de régimen juririco del sector publico. Entre los mismos podemos distinguir dos grupos de principios: los principios de organización y los principios de funcionamiento.
En particular, según el art 103.1 de la CE, “la Administración sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
Pues queda claro que la administración publica debe ( mejor: las administraciones publicas) actuar sus finalidades con objetividad siendo sometida a los principios que orientan el procedimiento y obligada a prevenir situaciones arbitrarias. Su imparcialidad determina que las autoridades no pueden hacer ninguna discriminación entre los administrados aplicando un tratamiento igualatorio frente al procedimiento.
Dicho este, en cuanto a los principios establecidos expresamente por dicha disposición constitucional, por tanto se expresa un principio de legalidad: la circunstancia que su acción es sometida a la ley significa – en un sentido formal – que las autoridades administrativas deben actuar con los limitides establecidos por la ley y para los fines institucionales. Este principio encuentra varias aplicaciones en la misma constitucion. En particular en art 105 CE que regula el procedimiento de producion de los actos administrativos, en el art 103.2 que prevé que “los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley”, y en el art 106 segun en cual “los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifica”.
Pues se prevé un sistema de control generalizado tambien en ambito jurisdiccional con la posibilidad de revision por medios de recursos y un control previo de la actuación administrativa por parte de los Tribunales.
En cuanto al principio de eficacia ( recogido también en el art. 3.1 LRJSP y 6.1 de la ley n. 7/1985) con el mismo se prevé un criterio general que limita a la libre elección de los medios a emplear por el cual hay que evaluar la adecuación entre el resultado esperado y lo que concretamente se consigue. Pues se requiere a cada publica Administración – que trata de alcanzar sus objetivos institucionales – una obligación de diligencia o de medios, ya que será considerada eficiente si alcanza los resultados programados.
Este principio tiene ser puesto en conexión con otro principio – lo de eficiencia – que en vez hace referencia a los medios utilizados por la administración con su actividad. La misma será eficiente si utiliza las herramientas mas adecuadas y mas baratas para sus finalidades.
El principio de jerarquía en vez expresa la necesidad de un sistema organizativo de estructuración escalonada con órganos superiores que controlan y dirigen los inferiores. Dicho principio debe ser leído en un doble sentido. Como principio de jerarquía administrativa nos podemos referir al orden escalonado para los órganos, mientras que como jerarquía normativa permite de exprimirse con disposiciones administrativas.
Las consecuencias de la aplicación de este principios son varias. En primer lugar el órgano superior puede convalidar el acto viciado del inferior y luego este ultimo debe adecuarse a las disposiciones / los ordenes del superior.
A continuación de la análisis del art 103 CE, tenemos que habar de los principios de descentralización y de desconcentración , principios de derivación comunitaria que expresan una concepción del estado multinivel. La descentralización puede ser territorial y funcional.
Con la desconcentracion asistimos a la transferencia de competencia entre órganos del mismo ente ( entre centrales o desde un órgano central hacia territoriales).
La idea es que la transferencia de competencia a favor de órganos de un mismo ente – con el fin de acercarse al ciudadano y evitar el distanciamiento entre el mismo y la gestión publica – permite de conseguir una mejor gestión
Ultimo principio establecido por el art 103.1 CE es aquello de la coordinación interorgánicaque prevé que las diferentes administraciones deben organizarse para conseguir una ejecución conjuntas en diferentes sectores ( siempre en aplicación de los principios de eficiencia y eficacia).
Luego hay que ocuparse de los principios de buena fe, confianza legitima lealtad institucional ex ley 40/2015 ( que confirma los principios de la ley 30/92). Los poderes públicos tienen que concluir el procedimiento con deber de realizar el interés privado o evitar de hacer daño donde es posible. La buena fe se expresa también en un deber de información hacia los interesados y puede ser conectada también a los deberes de cooperación, colaboración y servicio efectivo a los ciudadanos.
Fundamentales son también los principios de participación, trasparencia y motivación que considero principios que deben ser analizados juntos.
El principio de trasparencia obliga las autoridades a difundir informaciones ( también en sus paginas web) sobre su funcionamiento y su actividad de forma periódica, clara, accesible universalmente, actualizada, gratuita, identificable entendible, estructurada, de calidad . Este principio pues permite tambien a los interesados de acceder a los actos administrativos ( salvo excepciones indicadas por la ley).
La trasparencia encuentra otras aplicaciones también con el derecho a la participación que se reconoce a los ciudadanos. El privado tiene el derecho a recibir la comunicación cuando empieza un procedimiento, a producir documentos o observaciónes, a participar directamente “como actor” en el mismo procedimiento.
Pues con la motivación –como prevé el artículo 35 de la Ley 39/2015 que indica las categorías de actos de deben ser motivados – el interesado tiene la posibilidad de conocer todas las argumentaciones, de hecho y de derecho, de la autoridades públicas y activar todos los controles, también jurisdiccionales, que el ordenamiento jurídico reconoce.
Otros principios son aquellos
- de impulso de oficio ( las administraciones tienen que impulsar de oficio el procedimiento),
- de informalismo ( interpretación de normas de forma favorable a los intereses de los administrados);
- de verdad material ( la autoridad debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones).
- de presunción de veracidad ( se presume que las aclaraciones enviados por los administrados son verdaderos, siendo la prueba contraria una obligación de la administración));
- de conducta procedimental (los participantes al procedimiento tienen que realizar cada acto bajo el respecto de la buena fe y deber de colaboración);
- de celeridad ( con el fin de llegar a una decisión final en tiempo razonable);
- de simplicidad ( según el cual deben eliminarse todas complejidades innecesarias, aplicando los principios de racionalidad y proporcionalidad con los fines perseguidos);
- de uniformidad ( hay que prever requisitos similares para trámites similares. La diferenciación debe basarse sobre criterios objetivos)
- de predictibilidad ( la autoridad debe garantizar información veraz, completa y confiable