Naturaleza y función de la audiencia previa

Eart. 414 de la LEC  prevé que::  “Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, el Secretario judicial, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de veinte días desde la convocatoria.

En esta convocatoria, si no se hubiera realizado antes, se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma.

La audiencia se llevará a cabo, conforme a lo establecido en los artículos siguientes, para intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba.”

En atención al objeto del proceso, el tribunal podrá invitar a las partes a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso, en su caso a través de un procedimiento de mediación, instándolas a que asistan a una sesión informativa”

 

Pues dicho articulo nos explica  las diferentes etapas  y cada  funcion  del audiencia previa, el acto procesal que se realiza en el juicio ordinario de forma inmediata a la contestación a la demanda o, en su caso, declaración de rebeldía , o a la contestación a la reconvención en el caso en el que la misma haya existido.  En primer lugar es evidente como en la audiencia previa hay una aplicación en el juicio del metodo del derecho colaborativo permitiendo tambien cuando el juicio ha iniciado de  recurrir a la mediación y a la negociación

Por derecho  colaborativo tratamos de definir un procedimiento que tiene como objetivo la obtención de un acuerdo entre las partes para reemplazar un juicio.

Este nuevo tipo de enfoque ha tenido una formulación  formal en los Estados Unidos en los  años ‘90, pero pronto  ha sido exportado en los sistemas jurídicos europeos y en los sistemas  inspirados al civil law.

El requisito previo para el correcto funcionamiento de este instrumento es, evidentemente, la existencia de una cooperación efectiva tanto de las partes como de los abogados y de los demás profesionales que los asisten. Las partes así, de acuerdo con el principio dispositivo, vuelven a ser los protagonistas absolutos en la resolución de una controversia,

Nuestro ordinamiento juridico prevé varias herramientas alternativas de resolución de conflictos  ( me refiero a la negociación, la   mediación, la conciliación y el  arbitraje) para evitar el juicio.

Sin embargo, la audiencia previa es la herramienta procesal que muchas veces es mas eficaz para llegar a un acuerdo entre las partes dentro del juicio.

Por lo tanto en un plazo muy estrito  el Secretario judicial convoca a las partes  –  asistadas de los abogados y tambien representadas por un procurator con poder special para allanarse, transigir o desistir – a una audiencia previa ante el Juez, fase previa al juicio oral durante la que el  mismo juez tratara’ de buscar un acuerdo.  No es casual por eso que el siguente art 415 de la LEC prevé el “Intento de conciliación o transacción”.  La audiencia pero es muy importante tambien en otros sentidos, en particular  para el futuro del juicio : la presencia de los abogados permite tambien de  examinar cuestiones procesales  (con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia), de fijar el objeto de juicio, de analizar la proposición y la admisión de pruebas y tambien de conseguir  una sentencia inmediata.  En particular con referecia al objeto del juicio brevemente hay que aclarar que los litigantes, sin alterar sus pretensiones ni los fundamentos expuestos en sus escritos de demanda y contestación, podrán efectuar alegaciones complementarias en relación con lo expuesto por la otra parte, rectificar sus pretensiones, alegar hechos de nuevos o de nueva noticia y presentar documentos y dictámenes sobre los anteriores extremos y posicionarse sobre los aportados por la otra parte. Desde este momento pero el objeto se considera definitivamente fijado según lo que preven   los artículos 426 a 427 de la LEC.  La siguente fase de proposición y admisión de pruebas esta’  claramente relacionada al objeto de juicio ya que la prueba esta’ finalizada a los hecho y a la demanda del mismo juicio.  Por lo tanto  los abogados  van a expresar por orden los medios de prueba de los que pretenden valerse y si procede, consignar el domicilio de quienes deben ser citados como testigos. Se consideran objeto de prueba: los hechos alegados sobre los que no exista conformidad plena, o no gocen de notoriedad absoluta y general, la costumbre  y el derecho extranjero.

Dicho esto, merece la pena acordar lo que prevé el art. 429 de la LEC en la segunda parte del primer apartado:

“La prueba se propondrá de forma verbal, sin perjuicio de la obligación de las partes de aportar en el acto escrito detallado de la misma, pudiendo completarlo durante la audiencia. La omisión de la presentación de dicho escrito no dará lugar a la inadmisión de la prueba, quedando condicionada ésta a que se presente en el plazo de los dos días siguientes.

Cuando el tribunal considere que las pruebas propuestas por las partes pudieran resultar insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos lo pondrá de manifiesto a las partes indicando el hecho o hechos que, a su juicio, podrían verse afectados por la insuficiencia probatoria. Al efectuar esta manifestación, el tribunal, ciñéndose a los elementos probatorios cuya existencia resulte de los autos, podrá señalar también la prueba o pruebas cuya práctica considere conveniente. En el caso a que se refiere el párrafo anterior, las partes podrán completar o modificar sus proposiciones de prueba a la vista de lo manifestado por el tribunal”.

En la  audiencia previa ademas es posible   presentar documentos que no se tuvieron presente en el inicio del procedimiento y que son absolutamente necesarios para la continuación del proceso. Todas las pruebas deben pero ser aportadas al menos cinco días antes de la celebración de la audiencia previa y se deben detallar mediante un escrito sencillo llamado nota de pruebas, que será entregado al Juez y a la parte contraria. En esta fase el papel del juez es muy activo, ya que el mismo puede proponer la práctica de las pruebas que considere oportunas. Hay ademas que anadir que si existe el temor fundado de que alguna de las pruebas no pueda practicarse en la fase de juicio, puede solicitarse la prueba anticipada y tambien el aseguramiento de la prueba con la adopción de medidas para evitar que en futuro resulte imposible practicar la prueba en su momento. Cuando se proponen las pruebas, el juez debera’ proceder a la  admisión de la pruebas “pertinentes y útiles “ señalando la fecha del juicio  en el plazo  maximo de un mes desde la conclusión de la audiencia.

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