El tema propone diferentes puntos de reflexión que quiero tratar por separado.
En primer lugar, se desprende un problema en relación a la libertad personal del individuo y a la moral pública. Hay que preguntarse hasta qué punto la actividad de una empresa comercial que promueve explícitamente el naturismo es legítima. Muchos países europeos, de hecho, consideran obscena cualquier práctica que, de acuerdo con el sentimiento común, ofenda el pudor.
En el caso a la atención de los periodicos, de hecho, hay que considerar que a estar involucrado no es simplemente una asociación o un grupo de personas que practican el nudismo – una actividad que puede o no considerarse legítima- sino una organización que, con el el nudismo, persigue fines de lucro.
En segundo lugar, es necesario plantear la cuestión del desequilibrio entre el poder del empleador y la libertad del trabajador.
El empleador, de hecho – además de tener un poder de direccion, de vigilancia y disciplinario sobre el trabajador – también tiene un poder económico que le permite influir en la capacidad de autodeterminación del propio trabajador y reducir su posibilidad de elección.
Esto sucede tanto durante la relación laboral como antes que surge la misma relación de trabajo,
Una oferta de trabajo – en un contexto de crisis económica en la que encontrar una remuneración satisfactoria es muy difícil – influye sobre la libertad de elección de una persona y lo induce a aceptar condiciones de trabajo que dañan su dignidad personal y sus derechos inviolables.
La falta de protección adecuada y de poder de negociación por parte del trabajador lo lleva, de hecho, a sufrir una situación de explotación contraria a todos los principios de la cultura juridica
El mismo, de hecho, se convierte en una mercancía en exhibición que, por contrato, debe ser “observado” por los clientes.
La situación es aún menos aceptable cuando se considera que la oferta está dirigida especialmente a las mujeres. Hay que preguntarse: ¿no es esto una forma de discriminación género/ sexo?
Y lo es aún más si se tiene en cuenta que, de hecho, la compañía ha afirmado que no hay implicaciones sexuales en la base de la oferta de trabajo. Si es así, ¿por qué entonces la compañía se defiende al declarar que la mayoría de los clientes son solteros o parejas? Si no hay implicaciónes sexuales, ¿no debería ser indiferente el sexo de quien hace la limpieza?
También se debe considerar que la obligación de permanecer desnudo y el servicio ofrecido por la empresa a los clientes no tiene nada que ver con las tareas realizadas por los trabajadores (llevar a cabo el servicio de limpieza). Los mismos trabajadores, de hecho, difícilmente deberían entretenerse con los clientes y tener que permanecer desnudos, también lesionaría el derecho a la salud por la exposición continua a los productos químicos utilizados para la limpieza.
Además, muchas perplejidades provoca el método de selección del personal y la realización del servicio.
El personal, de hecho, no se elige sobre la base de su capacidad para realizar el servicio de limpieza, sino a través de una sesión de fotos, dado que el candidato incluso debe enviar fotos en bikini o desnudo proporcionando a la empresa de limpieza datos personales sin ninguna garantía con respecto a su reclutamiento.
Surrealista, entonces, son las formas en que se lleva a cabo el servicio, aunque la empresa se encarga de aclarar de contratar a mujeres “de todas las edades sea cual sea su apariencia física”
De hecho, este método permite al consumidor de elegir qué trabajadora limpiará basándose en fotografías y en ciertas características físicas de la misma que la compañía ha difundido públicamente.
En resumen, ya que el trabajo es por hora y a destajo, cuanto más
una mujer será joven y guapa más dinero conseguirá.
– Jessica Bayón Pérez
– Andrés Arenas Falótico
Técnicas de análisis del proceso – Universidad Antonio de Nebrija