Os adjunto también un articulo sobre ello y os animo a su lectura y valoración, dado que nos da una gran oportunidad para poder analizar la materia desde el punto de vista practico convergiendo la protección hacia los consumidores y usuarios y la perspectiva financiera de las entidades bancarias intervinientes.
En los últimos años, también en virtud de un impulso legislativo comunitario comenzado con la directiva n. 93/13 CE, en nuestro ordinamiento juridico cada vez más se nota un intento de equilibrar las posiciones de fuerte desequilibrio entre la parte más débil (el cosumidor ) y una parte fuerte (el banco) del contrato.
La sentencia en cuestión, en particular, ha declarado un principio de derecho muy interesante al afirmar que la falta de transparencia de la cláusula suelo determina la nulidad absoluta por tener carácter abusivo.
La clausola suelo, en particular, normalmente se inserta en los contratos hipotecarios y prevé un interés mínimo a pagar en las mensualidades de la hipoteca, independientemente del interés marcado por el mercado. Esta cláusula, por lo tanto, afecta teóricamente los que han solicitado el prestamo, ya que cuando los tipos bajan o el interés es negativo la cláusula impide que se traslade a la cuota mensual.
Dicho esto, en virtud de lo que ya se ha dicho, el Tribunal Supremo con la sentencia del 16 de octubre del 2017 ha restado a las partes la posibilidad de convalidar dicha cláusula mediante negociacion, afirmando indirectamente que el préstamo a interés variable si converte en un préstamo a interés fijo.
Esta nulidad es absoluta, detectable incluso de oficio y determina la inaplicabilidad del arte. 1208 del Código Civil, según el cual: “La novación es nula si lo fuere también la primitiva Obligación, a menos que la causa de Que Pueda Ser invocada nulidad Sólo por el deudor, o Que la Ratificación validaciones de los actos nulos en su origen”.
La sentencia antes mencionada, entre otras cosas, encaja plenamente la orientación jurisprudencial que reconoce al juez la posibilidad de efectuar de oficio un control muy penetrante de las clausolas abusivas que se encuentran en un contrato celebrado entre un profesional, como puede ser un banco, y un consumidor.