- ¿Cuáles consideras que han sido los cambios más importantes?
- ¿Qué importancia le das a la publicidad y el marketing a la hora de generar notoriedad y negocio para un despacho?
- ¿Debe un despacho de abogados mantener presencia en las redes sociales? ¿Por qué, de qué tipo, con qué objetivo? ¿Qué redes sociales consideras más adecuadas para un despacho de abogados y por qué esas en concreto?
En los últimos años, la concepción tradicional del decoro de la profesión de abogado ha cambiado mucho por la explosión de los nuevos medios comunicación. Por lo que hemos pasado de una prohibición absoluta de la publicidad a su regulación dentro de los principios generales que rigen la profesión.
Esta evolución es evidente en el Estatudo General de la Abogacía Española que en la versión del 1982 en el artículo 31 preveia que “Se prohíbe a los abogados: a) El anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitario”.
Este principio muy restrictivo, sin embargo, era incombatible con los reglamentos de la Comunidad europea y con la Constitución ( me refiero en particular al articulo 20 donde se “reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones”).
Consecuentemente, en aplicación de las disciplinas europeas que han sufrido una “concepción anglosajona” de la abogacia, en el 1998 – por la primera vez – se ha permitido a los despachos de abogados de hacerse publicidad con la limitacion de no poder hacer alguna mención de honorarios, de los clientes y del tamaño de los rótulos.
Luego llega el Código Deontológico que en el artículo 7 prevé: “1. El abogado podrá realizar publicidad, que sea digna, leal y veraz, de sus servicios profesionales,
con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación existente sobre dichas materias, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas recogidas en el presente Código y las que, en su caso, dicte el Consejo Autonómico y el
Colegio en cuyo ámbito territorial actúe. 2. Se entiende que vulnera el presente Código Deontológico, aquella publicidad que comporte, entre
otros supuesto : a) Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional. b) Afectar a la independencia del abogado.
c) Prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del abogado que se publicita. d) Hacer referencia directa o indirectamente a clientes del propio Abogado que utiliza la publicidad o a asuntos llevados por éste, o a sus éxitos o resultados. e)Dirigirse por sí o mediante terceros a víctimas de accidentes o desgracias que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado por encontrarse en ese momento sufriendo una reciente desgracia personal o colectiva, o a sus herederos o causahabientes. f) Establecer comparaciones con otros abogados o con sus actuaciones concretas o afirmaciones infundadas de auto alabanza.
g) Utilizar los emblemas o símbolos colegiales y aquellos otros que por su similitud pudieran generar confusión, ya que su uso se encuentra reservado únicamente a la publicidad institucional que, en beneficio de la profesión en general, sólo pueden realizar los Colegios, Consejos Autonómicos y el
Consejo General de la Abogacía Española.
h) Incitar genérica o concretamente al pleito o conflicto.
i) Utilizar medios o expresiones, audiovisuales o escritos que supongan un descrédito, denigración y menosprecio de la Abogacía, de la Justicia y de sus símbolos.
j) No identificar al Abogado o Bufete Colectivo que ofrece sus servicios.
k) Utilizar medios o contenidos contrarios a la dignidad de las personas, de la Abogacía o de la Justicia.
En resumen, por lo tanto, esta disposición indica a cuales principios deben inspirarse los abogados en la publicidad y en qué casos puede configurarse una violación de los deberes deontológicos digna de sanción.
Pues el abogado puede hacerce publicidad pero con algunas liminaciones conexas al decoro y a la importancia de los hechos resultantes de la profesión
Tambien el nuevo Etatuto General de la Abogacía Española al artículo 25 regula el uso de la publicidad y lo hace casi repitiendo lo que ya ha indicado el código deontologico.
Ni hay que olvidar que el CCBE (Código de Deontología de los Abogados Europeos del Consejo General de la Abogacía Europea) que en el artículo 2.6 prevé que: ” El Abogado podrá informar al público sobre sus servicios siempre que la información no sea desleal o engañosa, y respetuosa con la salvaguarda del secreto profesional y los demás principios esenciales . El Abogado podrá realizar publicidad personal a través de cualquier medio de comunicación siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo anterior”.
Por lo tanto, está claro que la legislación anterior sigue el nuevo modelo de abogado que se está estableciendo en el mundo: un abogado internacional, especializado y que ofrece y servicios específicos.
La publicicad ( recte el marketing) pues juega un papel fundamental en el desarollo de la profesión. Muy importante, en este sentido, es tambien el mundo virtual donde el abogado puede ilustrar cuáles son sus habilidades y explicar sus “skills”.
El tema es muy actual, especialmente con respecto a los bufetes de abogados que ofrecen servicios especificos Me refiero en particular a los juicios por “vacaciones arruinadas”, “vuelos cancelados/retrasados”, “pérdida de equipaje”, o causas de poca importancia juridica pero de gran frecuencia en la práctica donde la relación entre abogado y cliente puede limitarse al entorno virtual.
Pues las redes sociales asumen mucha importancia.
Entre las mismas las redes sociales que considero más convenientes son en primer lugar los sitios web y los blogs, ya permiten de desarollar una descripción sintética y eficaz de las materias de que se ocupa el estudio y de los contactos en una manera muy informal tambien explicando las materias de competencia.
También sugiero utilizar linkedIn, facebook y twitter. Son herramientas que permiten de ser conocidos por los clientes y de promover cualquier profesión. Las ventajas que consigue quien utiliza las redes sociales son muchas: a) son medios de comunicación globales que permiten de elegir un “target” especifico ( pues cada abogado puede atraer a una audiencia potencialmente infinita eligiendo edad, profesion, lugar de domicilio, etc); b) el cliente puede acceder a muchos perfiles diferentes y evaluar la experencia y la oferta profesional de cada abogado