La cuestión planteada tiene que ser analizada en consideración de la evolución del sistema económico, de la flexibilidad de cada fuente del derecho mercantil ( el código de comercio, las leyes especiales, los usos y los costumbres; los principios generales del derecho) y de las interpretaciones de la jurisprudencia y de la doctrina.
Sabemos que, en primer lugar, es fuente de esta rama del derecho privado el código de Comercio en vigor desde el 1885, pero de hecho es una fuente que ha perdido su centralidad en virtud del desarrollo socio-económico y de la importancia que las leyes especial han conseguido en este sector del derecho. Las leyes especiales tienen la capacidad de adaptarse a las nuevas exigencias de la realidad y muchas veces han disciplinado sectores del derecho mercantil no ocupados por el Código de comercio. Por lo tanto las modificaciones que el legislador ha aportado en los últimos años en dicho Código son solo una adaptación del mismo a los principios establecidos por muchas leyes especiales.
Además hay que considerar la importancia de la lex mercatoria, es decir de aquel sistema de reglas de tipo consuetudinario que nace espontáneamente entre los miembros de ciertos sectores comerciales (por ejemplo, en el campo del crédito, el transporte de bienes o personas, seguros, etc., y más recientemente de la transacciones informaticas) orientado a la regulación de las relaciones contractuales y extracontractuales con elementos de internacionalidad.
Se trata, como ya dicho, de un derecho espontáneo nacido entre los sujetos que operan en sectores económicos específicos de carácter principalmente internacional y que tienen el propósito de fijar ciertas reglas para evitar disputas legales o, en cualquier caso, favorecer su resolución inmediata entre las partes en áreas caracterizadas por un alto nivel de internacionalidad (por ejemplo, transporte aéreo o marítimo internacional).
Es por lo tanto un sistema que opera para especificas categorías operadores que incluye una amplia gama de fuentes: prácticas uniformes, condiciones generales de contratación, cláusulas contractuales que se aplican a las relaciones económicas internacionales existentes entre los operadores generalmente privados.
Los carácteres fundamentales de este instituto son su origen privada, la repetición constante en el tiempo de un comportamiento ( la diuturnitas) y la convicción de su carácter vinculante (opinio iuris ac necessitatis).
Por ejemplo podemos considerar a) los Incoterms, un manual de las prácticas estándar de los contratos de ventas internacionales que contemplan ciertos tipos de cláusulas contractuales como las FOB (relecionadas con el transporte de mercancías y el riesgo de su percepción durante el transporte) y las cláusulas CIF (costo, seguro, flete, seguro de transporte por el vendedor); b) las fuentes desarrolladas por altas instituciones privadas como Uncitral y UNIDROIT: c) las recopilaciones de reglas y usos uniformemente respetados por los operadores del sector, realizados y actualizados periódicamente por la Cámara de Comercio Internacional (ICC)
Sin embargo, la codificación sigue teniendo una importancia fundamental en el ordenamiento juridico y en la doctrina. Constituye ejemplo de esta consideración la propuesta del nuevo código mercantil de la Comisión de codificación de 20 de Junio de 2013 ( Anteproyecto de Ley del Código Mercantil).
Es indudable que un nuevo Código Mercantil puede tener en cuenta realmente de todas las modificaciones y de las evoluciones de la economía moderna introduciendo nuevas reglas en la materia mercantil, sino también coordinando en manera unitaria todos los principios que ahora se encuentran establecidos en diferentes leyes. Un nuevo código mercantil podrá asi asegurar la unidad de mercado imposta por la Constitución española como añadido y especificado por el Tribunal Constitucional en relación a las impugnaciones del Estado contra las leyes autonómicas que limitaban la libre prestación de servicios y la circulación de bienes ( en violación a la CE asi como al derecho comunitario).
Un nuevo Código Mercantil pero corre el riesgo de nacer ya viejo, ya que no solo es muy difícil establecer principios generales para disciplinar cuestiones muy diferentes y delimitar su ámbito de aplicación bajo la definición de mercantililidad, sino hay también que considerar la óptica comunitaria donde el legislador europeo se preocupa de establecer reglas en diferentes sectores pertenecientes al derecho mercantil y no siempre respectando los mismos principios. Luego hay que considerar que los cambios y la exigencia de flexibilidad que requieren la economía moderna, la internacionalidad de las relaciones contractuales y la necesidad de una siempre mayor especialización pueden encontrar una solución adecuada solo en la legislación especial.
Por eso mi conclusión es que en futuro – bajo el respeto de principios generales , normas de coordinación y de materias que siguen disciplinadas por el Código – asistiremos a una proliferación de normas especiales.