Los principales objetivos de esta acción pueden resumirse de la siguiente manera:
• Garantizar la estabilidad del orden económico-financiero;
• Mitigar los desequilibrios de carácter temporal;
• Implementar una distribución equitativa del ingreso nacional;
• Promover el desarrollo económico del País;
• Satisfacer las necesidades colectivas mediante la producción de bienes públicos;
• Hacer el bienestar y la cohesión social;
• Promover el desarrollo armonioso de las actividades económicas;
• Conocer las limitaciones financieras impuestas por la UE.
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La CE contiene los principios fundamentales de las normas financieras y establece límites rígidos para que el legislador tiene que avanzar tanto en el lado de los ingresos que en el gasto público.
En particular quiero analizar el principio de generalidad, principio que significa que deben contribuir todos los que tengan la misma capacidad economica. Pués es un modo de expresion del principio de igualidad en la tributacion: a igual capacidad se requiere igual tributacion ( arts 14 y 31.1 CE).
El principio de igualdad es típico de las democracias liberales y se encarna en la máxima nullum tributum sine lege. El principio encuentra sus origenes en las constituciones del siglo liberal como garantía por los ciudadanos que cualquier restricción a la propiedad y la libertad de los ciudadanos mismos tiene que ser indicada por la ley. Este principio ultimamente ha asumido el rol de garantizar los intereses generales inmediatas y fundamentales de la sociedad y residualmente los intereses de los individuos
E particular el articulo 31.1 prevé que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
Dicho principio se traduce en que se prohiben las exenciones o bonificacioes que carezcan del respaldo constitucioal. Eso es lo que prevé la sentencia de la Audiecia territorial de Valencia ( hoy TS de J) de 29 de 2 de 1977 sobre la exencion de la telefonica en el pago de los tributos locales sostubo que como la Constitucion no ampara la exencion de la telefonica, a partir de 1979 se entiende derogada la exencion qu eque le atribuian ciertos actos anteriores.
La capacidad de pago es la aptitud económica de los individuos a contribuir al gasto público, que se expresa a través de índices de evaluación económica, tales como los activos, los ingresos, los gastos de consumo y la inversión. Por lo tanto son impuestos inconstitucionales los impuestos diferentes que no son susceptibles de tal evaluación ( por ejemplo los impuestos que afectan el estado civil de una persona). El concepto de capacidad de pago, pués, identifica el elemento de solidaridad en un sentido economico: la capacidad de contribucion expresa la función de garantizar y proteger los derechos humanos que constituyen un límite real a la potencia de los impuestos. Todas las personas que entran en contacto con una comunidad determinada están obligados a contribuir en la forma prescrita por la política para contribuir a los gastos públicos. Esta es por lo tanto la función de solidaridad del artículo: el impuesto es un deber de la convivencia social y de cooperación entre los miembros del mismo grupo social a fin de compartir los gastos comunes. El legislador debe decidir cuál debe ser el gasto público en relación con las tareas que el Estado se atribuye y a las condiciones económicas en el País. La elección de la política de la financiación de estos gastos debe tener en cuenta los distintos intereses, a veces contradictorios entre ellos ( por ejemplo la promoción de determinados sectores de la sociedad, el respeto de la integridad de los activos individuales, la necesidad de equilibrio entre simplicidad y seguridad ).
El art. 133 apartado 1 no es solo un criterio para medir la disminución de la riqueza, sino también la condición previa de la legalidad de la imposición de un impuesto y está estrechamente vinculado a principio de igualdad consagrado en el artículo 14. En particolar el Estado debera’ imponer un impuesto uniforme sobre las personas que presentan la misma capacidad de pago de acuerdo con el principio de progresividad. El pago debe ser proporcional a la posiblidad de un individuo de entregar algunas de sus riquezas al Estado para que estén disponibles para la Comunidad, habiendo satisfecho sus necesidades básicas. Por lo tanto un salario mínimo no podrá en modo alguno ser considerado como un índice de capacidad de pago, por lo que prevé el art. 133.1 CE.
Así que el legislador tendra’ que respectar el principio de razonabilidad, teniendo en cuenta la riqueza efectiva de cada ciudadano. Un impuesto debe respectar dicha disposicion, vinculándola de manera sinérgica con otros principios constitucionales como por ejemplo el derecho a la salud.
El tema de la solidaridad también está presente en relaccion a la progresividad y se explica con una imposición proporcional a la capacidad de pago. La progresividad es la característica de un impuesto donde el tipo impositivo se incrementa con el aumento de la base imponible. .La progresividad del impuesto tiene la función de redistribución de la riqueza, contribuyendo, en un espíritu de solidaridad, el bienestar de la comunidad ( Un ejemplo de progresividad se aplica a la renta personal de la persona fisica).