El análisis económica nos indica los beneficios que permiten las formas de cooperación y que la constitución de una persona jurídica – alterando las reglas normales de la copropiedad ( que es en principio ineficiente cuando los cotitulares no usan el activo común ) – reduce los costes para un grupo de contratar con terceros asi como, gracias al principio de separación patrimonial, los conflictos entre acreedores y accionistas personales de los socios y de la sociedad y facilita las relaciones entre los socios y los terceros. Pues se alejan los activos, hay centralización de la administración, los accionistas son copropietarios que no pueden utilizar ni disponer las cosas y se reducen los costes globales de gestión