El papel fundamental del principio de libre competencia en el mercado común de la Unión Europea en primera lectura parece imponer una conducta neutral de los Estados miembros con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas por parte de los operadores económicos y las mismas oportunidades para entrar en un mercado.
Este enfoque formalista y legalista, por lo tanto, parece imponer exclusivamente la predisposición de autoridades de control con poderes disciplinarios para evitar la comisión de violaciones, como es típico de los sistemas inspirados en el laissez-faire.
Sin embargo, en realidad, incluso gracias a una interpretación flexible de los principios de competitividad operada por la jurisprudencia comunitaria, se han reconocido cada vez más espacios de penetración para la implementación de políticas activas.
Además, las ayudas estatales, aunque prohibidos formalmente ya que pueden alterar la libre competencia, se han considerado caracterizadas por elementos de especialidad respecto a las normas sobre competencia en general y, por este motivo, permiten márgenes razonables para acciones de propulsión por parte de los Estados miembros.
Es por lo tanto de interés general definir el ámbito dentro del cual se pueden adoptar medidas de políticas activas y identificar los límites de esta acción, teniendo en cuenta sin embargo que el legislador comunitario usualmente utiliza expresiones genéricas que conducen a la jurisprudencia a resolver cada situación caso por caso ( método “case by case”).
Desde este punto de vista, es emblemático el caso de “Garantía Juvenil”, un conjunto de medidas normativas promovidas a nivel europeo, en particular en el sur de Europa (en los llamados “Países PIGS”) para favorecer la inclusión de los jóvenes en el mundo del trabajo.
Por este motivo, el objetivo de la tesis será analizar cómo se articulan los principios generales del derecho comunitario en el contexto de medidas activas de trabajo en España y Italia, dos países que, además de muchos otros aspectos seguramente más positivos, comparten también crisis economica y el desempleo juvenil.
El propósito pues es “hacer un trabajo modesto, pero honesto”.[1]
[1] Wilde O., La Importancia de llamarse Ernesto, 1895, Londres.
Al final de este análisis sobre la evolución legislativa, doctrinal y jurisprudencial que ha afectado el tema de las políticas laborales activas, se permitan algunas conclusiones breves y personales.
El trabajo, aunque sintéticamente, ha destacado el cambio ideológico que ha involurado la Unión Europea en los últimos años.
Si originalmente los principios sobre la competencia y sobre el mercado común parecían imponer exclusivamente una actividad de control, gradualmente se ha reconocido que garantizar la competencia significaba, ante de todo, permitir las mismas condiciones de partida para todos los Estados miembros que operan en el mercado común.
Esto ha determinado la compatibilidad de dichos principios con la aplicación de políticas activas que, también gracias a la interpretación evolutiva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, ha hecho posible concluir que la ayuda estatal es una especie del genus competencia y, por lo tanto, se rige por sus propios principios.
El tema del empleo también siempre ha sido muy sentito y considerado de la misma prelación del principio de competencia.
En este sentido dentro de la Unión Europea, el Plan de Garantía Juvenil ha asumido un papel fundamental en los últimos años.
Sin embargo, dicho plan – finalizado a facilitar el ingreso en el mercado laboral mediante formación, orientación y información – ha tenido resultados diferentes en cada Estado miembro.
En Italia, de hecho, esta política ha sido desastrosa y no ha producido ninguna mejora en concreto.
España, en vez, mediante una reforma orgánica del derecho laboral, se ha activadado inmediatamente con políticas activas dirigidas a resolver el problema del desempleo juvenil y reducir la tasa de desempleo y de abandono escolar.
Dichas tendencias negativas han sido paradas con una disminución significativa de tasa de desempleo juvenil mejor de la media europea.
En particular el descenso general en Europa ha sido inferior al 2% (del 22,2% al 20,4%), mientras que en España la reducción ha llegado al 4,9%.
También la tasa de abandono escolar se ha reducido y ha sido inferior al 19%. Un logro extraordinario si se piensa que en 2008 era del 31.7%.
El programa Garantia Juvenil pues ha sido fundamental porque ha permitido de invertir en la educación técnico-profesional y en el desarollo de nuevas oportunidades de empleo.
Sin embargo hay varios puntos críticos que hay tener en cuenta., en particular la falta de homogeneidad dentro del ordenamiento jurídico. La realidad de las Comunidades Autónomas se caracteriza por diferentes condiciones socioeconómicas, que inevitablemente reflejan el funcionamiento del plan Garantia Juvenil, que por lo tanto varía en cada comunidad.
Esta situación no parece ser facilitada por la gestión centralizada del Plan.
Por esta razón hay que hacer dos reflexiones más:
- La primera sobre la necesidad de modernizar los servicios de empleo. Estas estructuras no parecen ser capaces de realizar eficazmente todas tareas atribuidas. Pues sería necesario adaptarlas a las actividades que deben realizar;
- Hay que elogiar el uso generalizado de incentivos a las empresas, en forma de desgravación fiscal, para nuevas contrataciones: es la principal medida de “corto plazo” incluida en la Estrategia de Emprendimento y Empleo Joven y ha traído muchos beneficios.
El vínculo indisoluble entre derecho y historia y, en particular, entre derecho laboral y economía pone de manifiesto cada vez más las crisis económicas del mundo occidental y la globalización de los mercados.
La flexibilidad, una de las nociónes de mayor actualidad, induce el legislador comunitario a olvidarse de garantías consolidadas a favor de los trabajadores que hacen subir los costos del mercado laboral para permitir que el mundo de empresa resista a la competencia de los países emergentes (que aún no tienen un sistema de protección social).