Derecho antitrust europeo y ayudas estatales: ¿qué relación existe entre ellas?

  •  Derecho antitrust europeo y ayudas estatales: ¿qué relación existe entre ellas?

Se ha hecho referencia a  las normas del TFUE finalizadas a la protección de la competencia.  A este respecto es necesario hacer una distinción   entre las normas que contienen normas aplicables a las empresas (art. 101-106) y  normas relativas a las ayudas concedidas por los Estados (art. 107-109).

En dicha perspectiva hay que medir  cuáles son las relaciones entre dichos bloques  y la posibilidad de incluir las normas sobre las ayudas estatales dentro del corpus del derecho antritrust.

En particular la colocación sistemática por parte del legislador comunitario dentro del Título VIII del TFUE, que contiene las normas comunes sobre la competencia, no parece dejar espacio a  ninguna duda y permite de  incluir casi automáticamente dentro del genus del derecho de competencia también las normas sobre las ayudas estatales.

Esta afirmación, sin embargo, no es tan pacífica[1].

De hecho, gracias a  un análisis más detallado  de la disciplina de las ayudas estatales, es posible encontrar muchas  diferencias con respecto al derecho de competencia y, en particular, desde el punto de vista de la génesis, del ámbito de aplicación,  de la estructura y la ratio. [2]

En cuanto al primer perfil las normas sobre las ayudas estatales son significativamente más recientes en comparación con el derecho de la competencia.

Las primeras encuentran  reconocimiento solo con los Tratados constitutivos de la CEE, mientras que el derecho de la competencia tiene sus raíces, como ya se ha especificado, en la ley  Sherman  ( Sherman act) de los Estados Unidos.

El único precedente en materia de ayudas estatales es el art. 4 del Tratado CECA, vigente desde el 1 de enero de 1952 y caracterizado por una estricta prohibición de otorgar subsidios y, por lo tanto, no perfectamente en línea con la legislación actual.

Luego, comparando el ámbito de aplicación de las dos disciplinas, se desprende que el derecho antitrust se caracteriza por una  vis espansiva  ausente en la disciplina de las ayudas estatales.

La autoridad que supervisa el cumplimiento de los principios de la disciplina antitrust  tiene una competencia  sobre todos los sujetos que operan en la Unión Europea y los comportamientos realizados  en su territorio, independientemente de la nacionalidad y la ubicación del sujeto o de la autor del mismo comportamiento.

Esto puede implicar la aplicación de las normas de la UE a ciudadanos de estados fuera de UE. Esta posibilidad no existe en la disciplina sobre las ayudas estatales, que solo puede aplicarse a las relaciones entre Estados o otras entidades públicas y la Unión Europea[3].

Además, el artículo 107 TFUE no parece estar formulado en términos de prohibición, sino de incompatibilidad. Ya este hallazgo  sería suficiente para excluir una lectura de la disciplina de manera exclusivamente anticompetitiva.

Por fin, desde el punto de vista estructural, debe especificarse que – mientras que las normas antitrust están dirigidas a las empresas – la disciplina sobre las ayudas públicas se dirigen a los Estados miembros.

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Esta afirmación tiene considerables repercusiones  especialmente en el caso de su violación, ya que diferente es  la forma de control: en materia de ayudas estatales parece estar ausente la  coordinación con las Autoridades nacionales típica del derecho de la competencia.

En virtud de  estas consideraciones se puede afirmar, por lo tanto, que las normas sobre ayudas estatales desempeñan una función específica para proteger el mercado interno y pues más amplia de la mera protección de la competencia.

  • Derecho antitrust europeo y ayudas estatales

Parte de la doctrina   por esta razón considera la disciplina de ayudas públicas   más  cercana a  las reglas del mercado interno (libertades económicas) que al derecho antitrust[4].

Por otra parte, la imposibilidad de una superposición completa de las dos normativas  ya se conocía en el momento de la firma de los Tratados y no habría tenido sentido establecer una serie de normas relacionadas exclusivamente con las ayudas estatales.

En realidad, en consideración al análisis descrito, se puede concluir que la relación entre  derecho de la competencia y disciplina sobre las ayudas concedidas por los Estados puede reconstruirse en términos  de relación entre un genus[5] con una species.

Este enfoque parece coherente con la colocación sistemática de las normas dentro del TFUE y, al mismo tiempo,  valora  las diferencias indiscutibles, no incorporando sic et simpliciter las normas sobre las ayudas estatales en el marco del derecho antitrust.

 

[1] S. Deakin, Labour Law as Market Regulation: The Economic Foundations of European Social Policy, European Community Labour Law: Principles and Prospectives, 1996, Oxford.

[2] Tebano L, Apoyo al empleo y ayudas estatales “compatibles”, 2012 Padua.

[3] Buendia Sierra L., Smulders L., The Limited Role of the “Refined Economic Approach”, in Achieving the Objectives of State Aid control: Time for some realism, in EC State Aid Law, Liber amicorum Francisco Sataolalla Gadea, 2008;

[4]  Michelet K, Protection sociale et contraintes économiques et monétaires européennes, Paris, 2001.

Lyon – Caen  G., Droit social et Droit de la concurrence. Observations sur un rencontre, Les orientations sociales du droit contemporain. Écrits en l’honneur du Professeur Jean Savatier, Paris, 1992

[5] Lyon – Caen G., L’infiltration du Droit du travail par le Droit de la concurrence, 1992

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