La tentativa de delito, el dolo eventual y el dolo alternativo

EL CASO:

Felipe y José entran en una suntuosa villa para robar. Al entrar en la casa, asalen brutalmente al propietario David con golpes en el cráneo, causando un daño cerebral grave que requiere una cirugía inmediata al fin de salvarle la vida. Después haber encontrado una suma de dinero, abandonan rápidamente la escena del crimen .Unos días más tarde, se enteran que David no ha muerto, aunque ha permanecido durante aproximadamente 10 días en  pronóstico reservado con el riesgo de morir. Por fin, después de unos meses, Felipe y José son arrestados

 

  • Ex multis: Tribunal Supremo 175 del 12.04.2018,
  • n. 782/2017,
  • n. 379/2017,
  • n. 519/2017,
  •  n. 647/2009

Los problemas expuestos en el caso  requieren una reflexión prudente teniendo en cuenta el hecho que no siempre doctrina y  jurisprudencia  tienen una opinión unánime.

Con el fin de proporcionar un asesoramiento adecuado  hay abordar la cuestión

de la compatibilidad de la tentativa de delito con el dolo eventual. Para la jurisprudencia el dolo eventual  occurre cuando el sujeto agente obra aunque se represente la posibilidad de un resultado dañoso que no descarta; como cuando para ganar una carrera automovilística continua su marcha a pesar de hallar en su camino a una persona que pueda herir con su vehículo, y afronta el riesgo de así hacerlo.

Pues  en la aceptación del riesgo reside la peculiaridad del dolo eventual.

 

En vez “hay tentativa de delito cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor” ( art. 16.1 c.p).

Pues en la tentativa de delito encontramos el inicio de la ejecución del hecho criminal, mediante todos o parte de los hechos que deberían producir el resultado que pero no se produce por causas ajenas a la voluntad del autor.  Sin embargo,  a diferencia de lo que ocurre en otros ódigos, el español castiga en el artículo 16.1 con carácter general la tentativa, razón por la que se hace preciso deslindar dónde empieza la ejecución de un delito y dónde termina su preparación, ya que el castigo de los actos preparatorios sólo tiene lugar en los supuestos concretos previstos en el código.

Por tanto, es comprensible que no es muy fácil  concebir, incluso en la forma abstracta e hipotética, una compatibilidad entre la   únicidad de los actos de la tentativa y la aceptación del riesgo característica del dolo eventual

Este es el “punctum dolens” del tema en cuestión.

Dicho esto, para una parte de la doctrina, el análisis, en tales contextos, debe referirse al perfil psicológico del autor, en particular a su intención criminal real  emergente de la conducta criminal .En esta perspectiva la doctrina considera compatible la tentativa de delito con el dolo eventual .

Para otra parte de la doctrina el elemento de la naturaleza unívoca de los actos debe verificarse exclusivamente desde el punto de vista objetivo.

 

Con el fin de analizar la naturaleza del dolo de la conducta de Felipe y José,  ya que sin duda en caso hay una tentativa de homicidio,  debemos referninos a otra forma de dolo, en particular al dolo alternativo.

 

En esta forma de dolo, el agente se representa a sí mismo, aceptándolos, y voluntariamente indistintamente, uno o el otro entre dos o más eventos causalmente conectados a su conducta, consciente y voluntaria. Desde este punto de vista, cuando se lleva a cabo la conducta, el agente sujeto prevé ambas posibilidades, representándolas alternativamente (o una o otra se realizará).

Se deduce que la línea existente entre el dolo eventual y el dolo alternativo es que el primero, se caracteriza por el hecho de que dichos actos no tiene la intención de causar el evento, pero si representa sólo una probabilidad, o, opcionalmente, una posibilidad simple, aceptando el riesgo.

En el segundo, en el dolo alternativo, sin embargo, el agente sujeto quiere alternativamente, con la elección y la intensidad de igual grado, el uno o el otro de los eventos que se representa, y a continuación tendrá que responder por el evento que se ha realizado.

En el nuestro caso  el dolo aternativo se puede configurar  cada vez que es evidente que la conducta del agente esté finalizada, indistintamente,  a la realizacion de uno o otro de los eventos causalmente conectados a la muerte de la victima..

En la hipótesis de tentativa de homicidio  estamos frente a un delito que se caracteriza por el uso de la violencia contra la víctima, al parecer el objetivo de robo, así como la emisión repetida de  golpes  en áreas en el cuerpo peligrosas – como es por cierto el cráneo –  que no dejan dudas en el hecho de que José y Felipe no tenían demasiados escrúpulos   para salvaguardar la vida o la seguridad de la víctima. Por lo tanto la conducta de los autores  ha demostrado  que han querido, de forma alternativa,  la lesión  o la   muerte de la victima.

En este contexto, la aceptación del riesgo implica la aceptación del evento mismo, con la consecuencia  que el dolo debe ser calificado como alternativo (directa) y no como eventual

José como Felipe han aceptado   que ocurria el evento de la muerte, ya que se han representado  indiferentemente, uno u otro de los eventos causalmente conectados a la conducta

Pues lo autores responderán de  tentativa de homicidio hacia David, ya que la conducta se basa en el dolo alternativo ( y no eventual) y el dolo alternativo es compatible con la tentativa de delito.

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